ENTIDADES Y AUTÓNOMOS

COBERTURAS A MEDIDA DE TODAS LAS NECESIDADES

responsabilidad-civ

RESPONSABILIDAD CIVIL

El seguro de Responsabilidad Civil cubre todos aquellos daños corporales, materiales o patrimoniales que puedan causarse a terceros debido al desarrollo de su actividad, bien por acciones u omisiones negligentes de los empleados; por los daños que pueda causar un inmueble o cualquiera de sus instalaciones que la entidad use para dicha actividad; por la responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al asegurado por daños ocasionados por contratistas, subcontratistas u otros no dependientes; o por los posibles daños al medio ambiente que pudiera causar.

La Responsabilidad Civil viene definida por el artículo 1.902 del Código Civil, y el seguro es de contratación obligatoria para la realización de muchas actividades profesionales, y muy recomendable para el resto.

Recomendamos contratar una póliza adicional para dar cobertura a la responsabilidad civil de directivos y consejeros, que están obligados por ley a responder con su patrimonio personal ante las consecuencias económicas a terceros derivadas de las decisiones que deben tomar en el normal desarrollo de sus funciones.

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El seguro de Responsabilidad Civil cubre todos aquellos daños corporales, materiales o patrimoniales que puedan causarse a terceros debido al desarrollo de su actividad, bien por acciones u omisiones negligentes de los empleados; por los daños que pueda causar un inmueble o cualquiera de sus instalaciones que la entidad use para dicha actividad; por la responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al asegurado por daños ocasionados por contratistas, subcontratistas u otros no dependientes; o por los posibles daños al medio ambiente que pudiera causar.

La Responsabilidad Civil viene definida por el artículo 1.902 del Código Civil, y el seguro es de contratación obligatoria para la realización de muchas actividades profesionales, y muy recomendable para el resto.

Recomendamos contratar una póliza adicional para dar cobertura a la responsabilidad civil de directivos y consejeros, que están obligados por ley a responder con su patrimonio personal ante las consecuencias económicas a terceros derivadas de las decisiones que deben tomar en el normal desarrollo de sus funciones.

COMERCIOS

Este seguro está destinado a cubrir los daños que puedan sufrir autónomos o entidades en su comercio u oficina (sin distinción de si el local es en propiedad o alquilado), la maquinaria que emplee para realizar su tarea, y las mercancías que hayan podido sufrir daños.

El rango de coberturas es muy amplio, para adaptarse a cada tipo de negocio. Las más habituales incluyen incendios, daños por agua, robos, actos vandálicos, daños producidos por fenómenos atmosféricos como lluvias torrenciales o caída de un rayo, y aquellos que se puedan causar desde el local a un tercero (responsabilidad civil).

Estas coberturas pueden ampliarse para cubrir además daños estéticos, lucro cesante, avería de maquinaria y equipos electrónicos, pérdida de bienes refrigerados por fallo eléctrico, reparación de tuberías (sin daños).

Recomendamos su contratación, puesto que es uno de los más necesarios (junto al de Responsabilidad Civil) para asegurarse la buena marcha del negocio.

comercios
comercios

Este seguro está destinado a cubrir los daños que puedan sufrir autónomos o entidades en su comercio u oficina (sin distinción de si el local es en propiedad o alquilado), la maquinaria que emplee para realizar su tarea, y las mercancías que hayan podido sufrir daños.

El rango de coberturas es muy amplio, para adaptarse a cada tipo de negocio. Las más habituales incluyen incendios, daños por agua, robos, actos vandálicos, daños producidos por fenómenos atmosféricos como lluvias torrenciales o caída de un rayo, y aquellos que se puedan causar desde el local a un tercero (responsabilidad civil).

Estas coberturas pueden ampliarse para cubrir además daños estéticos, lucro cesante, avería de maquinaria y equipos electrónicos, pérdida de bienes refrigerados por fallo eléctrico, reparación de tuberías (sin daños).

Recomendamos su contratación, puesto que es uno de los más necesarios (junto al de Responsabilidad Civil) para asegurarse la buena marcha del negocio.

multirriesgo

MULTIRRIESGO

Este seguro permite reparar las pérdidas patrimoniales que puede sufrir una entidad como consecuencia de un siniestro.

Existe un amplio abanico de opciones en función del sector de actividad al que se dedique o los riesgos específicos a los que está expuesto. De esta forma, podemos encontrar seguros específicos de daños destinados a hostelería, actividades industriales (naves, almacenes, transporte) o del sector primario. Los seguros multirriesgo pueden cubrir todo tipo de daños producidos por causas accidentales donde se desarrolla la actividad, maquinaria y equipos (importante para entidades del sector industrial, construcción, montaje, viales y agrícolas), o flotas de vehículos (vitales para el sector de la distribución).

Dada la complejidad que puede suponer encontrar un seguro a medida de las necesidades de la entidad, os recomendamos realizar un estudio detallado de los bienes materiales susceptibles de sufrir daños, para que queden convenientemente cubiertos.

multirriesgo

Este seguro permite reparar las pérdidas patrimoniales que puede sufrir una entidad como consecuencia de un siniestro.

Existe un amplio abanico de opciones en función del sector de actividad al que se dedique o los riesgos específicos a los que está expuesto. De esta forma, podemos encontrar seguros específicos de daños destinados a hostelería, actividades industriales (naves, almacenes, transporte) o del sector primario. Los seguros multirriesgo pueden cubrir todo tipo de daños producidos por causas accidentales donde se desarrolla la actividad, maquinaria y equipos (importante para entidades del sector industrial, construcción, montaje, viales y agrícolas), o flotas de vehículos (vitales para el sector de la distribución).

Dada la complejidad que puede suponer encontrar un seguro a medida de las necesidades de la entidad, os recomendamos realizar un estudio detallado de los bienes materiales susceptibles de sufrir daños, para que queden convenientemente cubiertos.

ACCIDENTES

Dentro del convenio colectivo suscripto podría ser obligatorio que, si un trabajador sufre un accidente laboral o enfermedad profesional, la entidad esté obligada a indemnizar según los límites y ámbito de cobertura pactados en dicho convenio.

Para asegurar el cobro de estas indemnizaciones, la mayoría de los convenios colectivos fijan la obligatoriedad de contratar un seguro de accidentes para cada trabajador, cuyas cuantías y coberturas vienen también determinadas en cada convenio.

La obligatoriedad de contratación de este seguro está presente normalmente en los sectores con un mayor riesgo de accidente, como la construcción o el metal, y suele cubrir los supuestos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, y fallecimiento. En caso de no disponer de él, la entidad debería afrontar una multa cuya cantidad puede ascender hasta los 187.000 euros, sin perjuicio de la indemnización que correspondiera a cada trabajador por accidente.

accidentes
accidentes

Dentro del convenio colectivo suscripto podría ser obligatorio que, si un trabajador sufre un accidente laboral o enfermedad profesional, la entidad esté obligada a indemnizar según los límites y ámbito de cobertura pactados en dicho convenio.

Para asegurar el cobro de estas indemnizaciones, la mayoría de los convenios colectivos fijan la obligatoriedad de contratar un seguro de accidentes para cada trabajador, cuyas cuantías y coberturas vienen también determinadas en cada convenio.

La obligatoriedad de contratación de este seguro está presente normalmente en los sectores con un mayor riesgo de accidente, como la construcción o el metal, y suele cubrir los supuestos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, y fallecimiento. En caso de no disponer de él, la entidad debería afrontar una multa cuya cantidad puede ascender hasta los 187.000 euros, sin perjuicio de la indemnización que correspondiera a cada trabajador por accidente.

salud-colectivos

SALUD COLECTIVOS

Los seguros colectivos de salud se diferencian de los planes individuales en que quien lo suscribe es una entidad para las personas que forman parte de ella y desean adherirse. También pueden beneficiarse otros familiares del asegurado. Cuenta con varias ventajas respecto a hacerlo de forma individual.

En primer lugar, tiene ventajas fiscales: si el pago de la póliza lo realiza la entidad como mejora social, se puede deducir el 100% en el impuesto de sociedades; si el pago lo realiza el empleado a través de la fórmula de retribución flexible, ese dinero no está sujeto al pago de IRPF, lo que redunda en mayor salario disponible.

La segunda ventaja es el coste: gracias a la compra colectiva de seguros, el precio final es más asequible de lo que costaría ese mismo seguro en caso de contratarlo de forma individual.

Y, por último, supone una importante ventaja para las entidades, ya que la rápida atención médica reduce la duración de las bajas en un 60%, y es el complemento salarial más valorado por los trabajadores.

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Los seguros colectivos de salud se diferencian de los planes individuales en que quien lo suscribe es una entidad para las personas que forman parte de ella y desean adherirse. También pueden beneficiarse otros familiares del asegurado. Cuenta con varias ventajas respecto a hacerlo de forma individual.

En primer lugar, tiene ventajas fiscales: si el pago de la póliza lo realiza la entidad como mejora social, se puede deducir el 100% en el impuesto de sociedades; si el pago lo realiza el empleado a través de la fórmula de retribución flexible, ese dinero no está sujeto al pago de IRPF, lo que redunda en mayor salario disponible.

La segunda ventaja es el coste: gracias a la compra colectiva de seguros, el precio final es más asequible de lo que costaría ese mismo seguro en caso de contratarlo de forma individual.

Y, por último, supone una importante ventaja para las entidades, ya que la rápida atención médica reduce la duración de las bajas en un 60%, y es el complemento salarial más valorado por los trabajadores.

VOLUNTARIOS

El seguro de accidentes y responsabilidad civil es de contratación obligatoria para todas las entidades que cuenten con voluntarios.

La labor de voluntariado viene regulada por la Ley 45/2015 del 14 de octubre (con modificaciones posibles a nivel autonómico), que establece, entre las obligaciones de la entidad, “suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria”. Además, añade que “responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas […] pudiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro, u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil, que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija”.

Para facilitar la labor de las ONG sin comprometer su viabilidad económica, contamos con un seguro con asistencia ilimitada por 3€/persona al año.

voluntarios
voluntarios

El seguro de accidentes y responsabilidad civil es de contratación obligatoria para todas las entidades que cuenten con voluntarios.

La labor de voluntariado viene regulada por la Ley 45/2015 del 14 de octubre (con modificaciones posibles a nivel autonómico), que establece, entre las obligaciones de la entidad, “suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria”. Además, añade que “responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas […] pudiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro, u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil, que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija”.

Para facilitar la labor de las ONG sin comprometer su viabilidad económica, contamos con un seguro con asistencia ilimitada por 3€/persona al año.

ciberriesgos

CIBERRIESGOS

Más de la mitad de las empresas españolas experimentaron al menos un ciberataque exitoso en 2022, con un coste medio de 11.000€ para la entidad atacada. Como consecuencia de ese ataque, una de cada cinco empresas vio amenazada su solvencia.

Las grandes empresas son cada vez más conscientes de esta amenaza, y, en consecuencia, cada vez invierten más en reforzar sus sistemas de seguridad. Por ese motivo, los hackers dirigen cada vez más sus ataques hacia las PYMES, generalmente menos protegidas: las empresas con ingresos entre 90.000 y 450.000€ padecen ya la misma probabilidad de sufrir un ataque que las empresas con ingresos superiores al millón de euros.

El seguro de ciberriesgos va destinado a paliar las pérdidas económicas que supone sufrir uno de esos ataques, cubriendo tanto los daños propios en concepto de restauración del sistema informático, pérdida de ingresos por interrupción del negocio o las pérdidas financieras, como los daños causados a terceros por el robo de datos, los costes asociados a procesos regulatorios y las posibles multas.

ciberriesgos

Más de la mitad de las empresas españolas experimentaron al menos un ciberataque exitoso en 2022, con un coste medio de 11.000€ para la entidad atacada. Como consecuencia de ese ataque, una de cada cinco empresas vio amenazada su solvencia.

Las grandes empresas son cada vez más conscientes de esta amenaza, y, en consecuencia, cada vez invierten más en reforzar sus sistemas de seguridad. Por ese motivo, los hackers dirigen cada vez más sus ataques hacia las PYMES, generalmente menos protegidas: las empresas con ingresos entre 90.000 y 450.000€ padecen ya la misma probabilidad de sufrir un ataque que las empresas con ingresos superiores al millón de euros.

El seguro de ciberriesgos va destinado a paliar las pérdidas económicas que supone sufrir uno de esos ataques, cubriendo tanto los daños propios en concepto de restauración del sistema informático, pérdida de ingresos por interrupción del negocio o las pérdidas financieras, como los daños causados a terceros por el robo de datos, los costes asociados a procesos regulatorios y las posibles multas.