PROFESIONALES DE LOS SEGUROS
Es una empresa que cuyo negocio se basa en cubrir los riesgos económicos de terceros a cambio de un pago periódico. A cambio, ese asegurado (o un tercero afectado) recibirá una indemnización en caso de que sufra algún siniestro personal o sobre sus bienes.
Un corredor es un profesional independiente que media entre las compañías aseguradoras y las personas que buscan contratar un seguro, y defiende los derechos del asegurado ante la aseguradora en caso de que se produzca un siniestro.
Ser un profesional independiente implica que no está vinculado a ninguna compañía aseguradora, pudiendo elegir entre todas ellas el seguro que mejor se adapte a las necesidades del cliente.
Es un profesional de la contratación y gestión de seguros que, a diferencia de un corredor, trabaja de forma exclusiva con una sola compañía aseguradora.
Los ingresos pueden provenir de dos vías: cobrar una comisión directamente a la aseguradora por gestionar el seguro, cobrar un pago fijo al cliente por gestionar su seguro, o de ambas. En nuestro caso, nuestros ingresos provienen de las comisiones que cobramos a las aseguradoras.
Si te preguntas que si cobrar una comisión de la aseguradora puede afectar a la imparcialidad del corredor, la respuesta es que no, ya que las comisiones son similares en todas las aseguradoras. Y, si es buen corredor, preferirá tener a un cliente satisfecho que trabaje con él muchos años a buscar el rendimiento inmediato “colocando” al asegurado un producto más caro de lo que necesita, sabiendo que probablemente acabe perdiendo a ese cliente.
La comisión por gastos de gestión se aplica igualmente, no importa que contrates directamente a la aseguradora o a través de un corredor independiente.
Generalmente, es más económico contratar a través de un corredor independiente, ya que suele obtener descuentos por el volumen de pólizas que gestiona, que, si es un buen corredor, repercute a su vez a sus clientes. En el caso de acudir directamente a la aseguradora o a un agente exclusivo, el cliente no tiene la posibilidad de beneficiarse de esos descuentos.
BANCOS Y SEGUROS
El negocio de los bancos se ha basado tradicionalmente en la concesión de créditos a cambio de un interés, y en gestionar los depósitos de sus clientes y especular con ese dinero en los mercados. Pero, tras la caída del negocio hipotecario como resultado del estallido de la burbuja inmobiliaria y tras años de tipos de interés real en negativo, ese negocio se ha visto seriamente mermado. Para compensar la falta de ingresos, la banca volcó su interés hacia el otro pilar del sistema financiero: los seguros, con ingresos más discretos que los que proporcionaban las hipotecas, pero también más estables.
Durante estos años, se han establecido numerosos acuerdos entre la banca y las aseguradoras para que los empleados de banca actúen como agentes aseguradores y vendan seguros a los clientes del banco
En casi todos los casos, a través de una entidad aseguradora.
En primer lugar, las prácticas de la banca a la hora de comercializar seguros no siempre se ajustan a la deontología profesional del sector asegurador. Esto provoca numerosos problemas a los asegurados, que, a la hora de hacer uso de sus seguros, se encuentran que no pueden cobrar la indemnización. A modo de ejemplo, se dan casos en los que los asegurados o sus descendientes no pueden cobrar los seguros de vida asociados a la concesión de un crédito porque el propio empleado del banco ha cumplimentado el formulario sin señalar ninguna patología, como quedó recogido en la sentencia 238/2019 de la Audiencia Provincial de León.
En segundo lugar, los seguros comercializados por la banca suelen ser más caros que los que se pueden contratar, con las mismas coberturas, a través de un corredor o directamente con la aseguradora.
Según un estudio elaborado por INESE y Global Actuarial, un seguro de vida contratado a través de un banco es, de media, un 91% más caro que si se contrata a través de una entidad aseguradora; en los casos más extremos, el seguro puede llegar a costar cuatro veces más.
En cualquier caso, la persona interesada en contratar un seguro (sobre todo si se va a solicitar un crédito hipotecario) hacer números, y, si el producto que se va a contratar es un seguro de vida, solicitar una estimación de cuánto subirán las primas a medida que se vayan cumpliendo años, y compararlas entre los diferentes seguros ofertados.
Según dicta el Real Decreto 716/2009 del 24 de abril “Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos.” “La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo”.
Por otro lado, la ley 5/2019 del 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, añade que “los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario. En este caso el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones.” Además, añade que ”la aceptación por el prestamista de una póliza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo.“
En resumen: el único seguro obligatorio para contratar una hipoteca es un seguro de hogar básico contra incendios y daños, por el valor de tasación del inmueble, excluido el suelo. Lo que el banco no puede hacer es exigir que dicho seguro se contrate a través del propio banco.
Sí se permite que el banco ponga como condición que el solicitante disponga además de un seguro de vida, pero tampoco puede exigir en ningún caso que el solicitante del crédito contrate el seguro con el banco, y está obligado a aceptar cualquier oferta presentada por el cliente que cubra dicho valor.
Como ha denunciado el supervisor europeo del sector asegurador (EIOPA), la banca ha llevado las mismas malas prácticas que ejecutó en la concesión de hipotecas durante la burbuja inmobiliaria a la venta de seguros en la actualidad
BANCOS Y SEGUROS
El negocio de los bancos se ha basado tradicionalmente en la concesión de créditos a cambio de un interés, y en gestionar los depósitos de sus clientes y especular con ese dinero en los mercados. Pero, tras la caída del negocio hipotecario como resultado del estallido de la burbuja inmobiliaria y tras años de tipos de interés real en negativo, ese negocio se ha visto seriamente mermado. Para compensar la falta de ingresos, la banca volcó su interés hacia el otro pilar del sistema financiero: los seguros, con ingresos más discretos que los que proporcionaban las hipotecas, pero también más estables.
Durante estos años, se han establecido numerosos acuerdos entre la banca y las aseguradoras para que los empleados de banca actúen como agentes aseguradores y vendan seguros a los clientes del banco
En casi todos los casos, a través de una entidad aseguradora.
En primer lugar, las prácticas de la banca a la hora de comercializar seguros no siempre se ajustan a la deontología profesional del sector asegurador. Esto provoca numerosos problemas a los asegurados, que, a la hora de hacer uso de sus seguros, se encuentran que no pueden cobrar la indemnización. A modo de ejemplo, se dan casos en los que los asegurados o sus descendientes no pueden cobrar los seguros de vida asociados a la concesión de un crédito porque el propio empleado del banco ha cumplimentado el formulario sin señalar ninguna patología, como quedó recogido en la sentencia 238/2019 de la Audiencia Provincial de León.
En segundo lugar, los seguros comercializados por la banca suelen ser más caros que los que se pueden contratar, con las mismas coberturas, a través de un corredor o directamente con la aseguradora.
Según un estudio elaborado por INESE y Global Actuarial, un seguro de vida contratado a través de un banco es, de media, un 91% más caro que si se contrata a través de una entidad aseguradora; en los casos más extremos, el seguro puede llegar a costar cuatro veces más.
En cualquier caso, la persona interesada en contratar un seguro (sobre todo si se va a solicitar un crédito hipotecario) hacer números, y, si el producto que se va a contratar es un seguro de vida, solicitar una estimación de cuánto subirán las primas a medida que se vayan cumpliendo años, y compararlas entre los diferentes seguros ofertados.
Según dicta el Real Decreto 716/2009 del 24 de abril “Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos.” “La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo”.
Por otro lado, la ley 5/2019 del 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, añade que “los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario. En este caso el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones.” Además, añade que ”la aceptación por el prestamista de una póliza alternativa, distinta de la propuesta por su parte, no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo.“
En resumen: el único seguro obligatorio para contratar una hipoteca es un seguro de hogar básico contra incendios y daños, por el valor de tasación del inmueble, excluido el suelo. Lo que el banco no puede hacer es exigir que dicho seguro se contrate a través del propio banco.
Sí se permite que el banco ponga como condición que el solicitante disponga además de un seguro de vida, pero tampoco puede exigir en ningún caso que el solicitante del crédito contrate el seguro con el banco, y está obligado a aceptar cualquier oferta presentada por el cliente que cubra dicho valor.
Como ha denunciado el supervisor europeo del sector asegurador (EIOPA), la banca ha llevado las mismas malas prácticas que ejecutó en la concesión de hipotecas durante la burbuja inmobiliaria a la venta de seguros en la actualidad